Deacuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
Elnivel formativo en un contrato se refiere al grado de educación y conocimiento adquirido por el trabajador, y está asociado con las habilidades y conocimientos
Nivelesformativos: El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) clasifica los niveles formativos en cuatro categorías: a) Nivel 1, que incluye a personas sin estudios o con
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Existendiferentes niveles formativos que se corresponden con distintas titulaciones y niveles de estudios, y que pueden ser requeridos por las empresas en sus procesos de selección. 1. Educación Secundaria Obligatoria (ESO): es la etapa educativa que se cursa después de la educación primaria, y su obtención es obligatoria en España.
Seelimina el límite de edad establecido anteriormente en 25 años.Esta nueva modalidad no establece límite de edad salvo en contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Artículo11. Contrato formativo. 1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos